Reto módulo 1

 

He leído esta noticia y me ha sorprendido como nos la presentan.

"El nuevo método de cálculo de las pensiones en España favorece a las mujeres trabajadoras".

https://www.laverdad.es/economia/pensiones/benja-angles-juanpere-nuevo-metodo-calculo-pensiones-espana-favorece-mujeres-20230929075851-ntrc.html


El gran problema del trabajo a tiempo parcial en España es que casi de la mitad de los trabajadores a tiempo parcial lo son por obligación, porque no se les ha ofrecido un trabajo a tiempo completo. En el segundo trimestre de 2023 hubo2.847.800 empleados a tiempo parcial, de los cuales el 47,6%, es decir, 1.355.700, lo fueron por no encontrar otra opción.

Y esta situación afecta mucho más a las mujeres que a los hombres, pues son 977.500 trabajadoras las que lo hacen a tiempo parcial por no haber podido acceder a a uno a tiempo completo. Ellos son solo 378.200.

De aquí viene el titular de la noticia: "favorece". Yo lo veo de otra manera: acaba con la discriminación, con la desigualdad de trato entre hombre y mujeres, con la desigualdad de género.

A partir del 1 de octubre de 2023 el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Los periodos de actividad pasan a computar por días completo, eliminando el coeficiente global de parcialidad.

El mismo Real-Decreto 2/2023, de 16 de marzo, en el Preámbulo nos da los motivos de esta reforma,  recogidos en el Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No solo incluye esta reforma sino unas cuantas más dirigidas a reducir la brecha de género en el cálculos delas prestación en relación con las mujeres, Hablan de una línea de refuerzo de la equidad y corrección de las situación de discriminación estructural que han sufrido históricamente las mujeres en el mercado de trabajo, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones de las mujeres respecto de los hombres.

La modificación parte de una sentencia de 2019 del Tribunal Constitucional que tuvo en cuenta pronunciamientos de la justicia europea en cuanto al principio de igualdad entre hombre y mujeres, considerando estas diferencias como indebidas desde el punto de vista de la igualdad de trato y discriminatorias por vulnerar el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo.



Esta problemática del trabajo a tiempo parcial en las mujeres parte de la socialización de género, del modelo de nuestra sociedad que arrastramos desde antaño: roles, estereotipos, espacios, expectativas,... que rodean a las mujeres. En el ámbito familiar se espera que la mujer no trabaje, que cuide de la casa, de los niños. Es más organizada, más complaciente y emotiva, maternal, ingenua,...Entonces aquella que necesita trabajar por motivos económicos de su unidad familiar accede a un trabajo a parcial que la permita seguir con sus "
obligaciones" familiares.

Por tanto mientras existan roles y estereotipos de género que guíen nuestros comportamientos y acciones, no llegaremos a la igualdad de género completa. Por ellos se deben implantar acciones a favor de la igualdad en todos los ámbitos.



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