RETO MÓDULO 1

He visto varias veces este video en YouTube, en Instagram, en Tiktok, en los periódico online. Me ha llamado muchísimo la atención. En él se ve a una chica joven con un bebé que acaba de increpar a un chico de raza negra y proferir insultos racistas.

 

https://youtube.com/watch?v=Bp_pvR8ntjk&si=asouPQZEGd0H2W6V

 

https://www.20minutos.es/noticia/5139118/0/episodio-racista-barcelona-una-mujer-increpa-un-joven-extranjero-durante-un-trayecto-tren-los-pasajeros-le-defienden/

 



 La mujer blanca entra en el tren con un carrito de bebé y se dirige hacia un chico de ascendencia africana. Le dice que se levante del asiento que está ocupando para sentarse ella. El tren va medio vacío. Como el chico no se levanta, le patea una bolsa de la compra, rompiendo el contenido. Como el chico sigue sin hacer nada, le tira la compra fuera del tren para conseguir que se levante. El chico se levanta a buscar su compra y ella le dice: "Eso, vete ya negro de mierda. Que sino te vas a enterar". Además llama por el interfono al conductor y dice “un negro me ha agredido y voy con un niño pequeño. Ayúdeme por favor”.

 

Hay un chico que se levanta para decirle que pare ya y deje el chico negro en paz. Y elle le da un puñetazo. Enseguida todos los pasajeros empiezan a defender a los chicos y a ella le dicen que se baje del tren. Ella sigue insultando a todo el mundo de manera violenta. No obstante, en la siguiente parada, avisan a seguridad y la hacen abandonar el tren.

 

Esta es la noticia y el contexto en el que sucede. El colectivo afectado es un chico negro y es una discriminación por razón de raza.

 



 

Como dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia, tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

 

En este caso ni ella se comporta fraternalmente ni el chico es tratado en con dignidad e igualdad en sus derechos.

 

Además, como dice el artículo 1 de la Constitución Española “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

El derecho a la igualdad es un derecho fundamental y un derecho particular del individuo que debe ser protegido. Y debe ser una igualdad real en la vida social para mejorar las condiciones de vida de los grupos más desfavorecidos.

 

Que se trata de una discriminación está muy claro. ¿Qué tipo de discriminación es? Podría ser por razón de raza, color, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, e incluso por razón de sexo. No obstante, el objeto sería siempre menoscabar los derechos y libertades fundamentales de esta persona y situarla en una posición de inferioridad.

 



Es claramente una discriminación directa, ya que esta persona es tratada de una manera menos favorable por razón de su origen racial y color, en principio.

 

También es una discriminación abierta, ya que la mujer manifiesta abiertamente la razón que motiva la diferencia de trato, ya que en dos ocasiones nombra la palabra “negro”.

 



 

Podría ser discriminación por error, pues no sabemos si el chico, aunque de raza africana, pudiera ser de nacionalidad española.

 

Otro tema es la interseccionalidad. Aquí podrían operar varias discriminaciones interrelacionadas: ser migrante posiblemente, su origen étnico, color. Sufriría discriminación por su pertenencia a múltiples categorías sociales simultáneamente.

 

 

 


 

 

Una de las maneras en que se podría reducir la desigualdad de trato y la no discriminación sería mediante la mejora del acceso a los recursos públicos básicos. Se debe garantizar el acceso a estos recursos y su calidad. Sobre todo, educación, sanidad, un sistema de becas efectivo. Otra podría ser la reducción de la brecha en los salarios y un sistema de cotizaciones justo y efectivo, que haga aflorar la economía sumergida. Y diseñar un Salario Universal para todo aquel que realmente lo necesite, pero con mucho control sobre las situaciones fraudulentas.

 

  



 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

https://youtube.com/watch?v=Bp_pvR8ntjk&si=asouPQZEGd0H2W6V

 

https://www.20minutos.es/noticia/5139118/0/episodio-racista-barcelona-una-mujer-increpa-un-joven-extranjero-durante-un-trayecto-tren-los-pasajeros-le-defienden/

 

https://theconversation.com/interseccionalidad-el-camino-para-que-la-administracion-asuma-la-discriminacion-racial-y-de-genero-150242

 

https://significado.com/discriminacion-directa-e-indirecta/

 

https://oneamexico.org/2023/05/25/mexico-un-pais-de-discriminacion-abierta/

 

https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/edublog/iesnicolasestevezborges/?p=1421

 

https://iglesiacristovive.es/2021/12/07/la-declaracion-universal-de-los-derechos-humanos/

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

Las trabajadoras de IKE: “Del taller a la barricada”

Reto módulo 3